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Fecha: May 20, 2012
Un ciberataque tumba las páginas web del Ministerio de Cultura y la SGAE y PROMUSICAE PDF Imprimir E-mail
Escrito por Administrador   
Miércoles, 06 de Octubre de 2010 22:48

Se trata de un ataque de denegación de servicios distribuidos (DdoS) y se enmarca en una iniciativa llamada «Operation Payback»

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La amenaza se cumplió y las páginas web del Ministerio de Cultura y la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) permanecieron inaccesibles desde aproximadamente las 18.30 del miércoles 6 de octubre como consecuencia de un ciberataque.
Se trata de un ataque de denegación de servicios distribuidos (DdoS) y se enmarca en una iniciativa llamada «Operation Payback», convocada y organizada por usuarios del portal americano 4Chan.
¿En qué consiste?
Un ataque DdoS consiste en lanzar numerosas peticiones a un servidor que aloja una página web, de forma que el servicio de hosting no puede soportar la carga de peticiones y queda suspendido el servicio. De esta forma, cualquiera que intentase acceder a la web de la SGAE o a la del Ministerio de Cultura (www.mcu.es) encontraba que el navegador era incapaz de cargarlas.
Fuentes del Ministerio de Cultura consultadas por Portaltic confirmaron que la caída de la web es consecuencia de un ciberataque que les dejó sin conexión a internet, de tal modo que el personal era incapaz de navegar o enviar correos electrónicos.
Este ciberataque conjunto lleva varias semanas en marcha con diferentes objetivos, en respuesta al intento de cierre de webs de intercambio de ficheros. El pasado 17 de septiembre ya lanzaron un ataque contra la Asociación Americana de la Industria Musical (RIAA) y la Asociación Americana Cinematográfica (MPAA), que resultó en 37 caídas del servidor y casi dos horas de inactividad de la web.

LEGALIDAD SOBRE LOS DDoS

“La misma pena se impondrá al que por cualquier medio destruya, altere, inutilice o de cualquier otro modo dañe los datos, programas o documentos electrónicos ajenos contenidos en redes, soportes o sistemas informáticos.”

Obsérvese que el precepto penal exige destrucción, alteración, inutilización o daño de datos, programas o documentos.  La simple paralización de un sistema informático, si no comporta un daño efectivo a sus archivos, no constituye delito en el Código actual.  Y precisamente por eso, las denuncias de ataques de denegación de servicio como los sufridos por Menéame, Genbeta y Weblogs SL fueron archivadas por la jurisdicción penal.

Esta situación cambiará a partir del 23 de diciembre, cuando entre en vigor la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que establece el siguiente redactado para el artículo 264, apartados 1 y 2:

1. El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese, o hiciese inaccesibles datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. El que por cualquier medio, sin estar autorizado y de manera grave obstaculizara o interrumpiera el funcionamiento de un sistema informático ajeno, introduciendo, transmitiendo, dañando, borrando, deteriorando, alterando, suprimiendo o haciendo inaccesibles datos informáticos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado, con la pena de prisión de seis meses a tres años.

Creo que la diferencia entre uno y otro artículo está clara. Interrumpir el funcionamiento de un sistema informático será delito la próxima Navidad. Pero que no lo sea ahora no quiere decir que no sea un ilícito civil, y por encima de todo, un gravísimo error ético, mediático, político y estratégico.

 

Fuente: http://www.elmundo.es/blogs/elmundo/jaqueperpertuo/2010/10/06/no-todo-vale-ni-contra-sinde-ni-contra.html

 

PD: la revolución está siendo televisada...

 

Última actualización el Domingo, 11 de Diciembre de 2011 19:01